martes, 1 de enero de 2013

La Migra y Usted: El perdón migratorio





Por Armando García




El año 2013 lo recibe la población inmigrante con la noticia que la solicitud migratoria I-601 que perdona la exclusión de la presencia indocumentada en Estados Unidos deberá presentarse directamente en Phoneix Arizona al Departamento de Ciudadanía y Servicios Migratorios, (USCIS por sus siglas en inglés).



Antes del 5 de diciembre del año pasado, el Consulado Estadounidense en Ciudad Juárez , Mexico aceptaba la I-601una vez que le negaban al solicitante su solicitud de visa de inmigrante debido a su irregularidad migratoria antes de salir del país para acudir a su cita consular. Este cambio son solamente para las personas que están fuera del país.


Para los cónyuges de estadounidenses e hijos menores de edad cuyos padres son ciudadanos estadounidenses y que se encuentran indocumentadamente en los Estados Unidos, al no ser elegibles para solicitar la residencia permanente dentro del país, hay buenas noticias para esperarse antes de ir a su cita consular. Dentro de unos dias, se espera que se publique en el Diario Oficial de la Nación, las regulaciones para que la I-601 sea presentada dentro de de Estados Unidos, una vez aprobado el perdón, poder viajar al consulado para su visa de inmigrante sin peligro de ser negado por haber radicado ilegalmente en el país.



Este perdón debe ser bien preparado, ya sea que el solicitante presente por su cuenta los argumentos para que adjudiquen su caso o contratar a un abogado especializado en derecho migratorio estadounidense.

Se sugiere que el perdón sea presentado en una forma ordenada, explicando como el ciudadano estadounidense sufrirá extremadamente si el solicitante de visa no es perdonado por su presencia ilegal en Estados Unidos.

Los problemas severos o dificultades extremas pueden ser demostradas de diferentes maneras.

SALUD- Que el ciudadano estadounidense esté bajo tratamiento especializado por cuestiones físicas o condiciones mentales; disponibilidad y calidad de dicho tratamiento en el país donde es origen su pariente inmediato, conocimiento de la duración del tratamiento; por ser ésta una enfermedad crónica o aguda.

CONSIDERACIONES FINANCIERAS – La capacidad de empleo a futuro del ciudadano estadounidense, explicando la pérdida del empleo y sus efectos por la venta de la casa o negocio o la suspensión de su práctica profesional si se mudara al país con su familiar extranjero, las consecuencias de declinar el estándar de vida que lleva actualmente; la inhabilidad de recuperar a corto plazo las pérdidas si se mudara al país de su familiar; costo de necesidades indispensables como son educación especial o terapias para niños enfermos; costo para el cuidado de sus familiares.



EDUCACIÓN – Pérdida de la oportunidad para una educación más avanzada, baja calidad u opciones limitadas de escolaridad; interrupción de algún programa actual; requisitos para recibir una educación en otro idíoma o cultura con pérdida de tiempo en la formación profesional o vocacional; disponibilidad de requisitos especiales, como son programas de entrenamiento o intercambio en campos especializados.



CONSIDERACIONES PERSONALES Familiares cercanos en los Estados Unidos o la escacez de ellos en el país donde es oriundo el solicitante, las consecuencias de mudarse a un país extraño, o por la separación de la esposa e hijos; explicando los lazos existentes dentro de una comunidad o de la unidad familiar.


FACTORES ESPECIALES- Culturales, de lenguaje, religiosos y obstáculos étnicos, temor a persecuciones justificables, daño físico, o accidental; destierro o estigma social; acceso a instituciones sociales o estructurales. Cualquier otra situación que el solicitante crea que le puede ayudar a cumplir con las especificaciones de los severos problemas o dificultades extremas que afecten a su pariente estadounidense.

Si el perdón no es aprobado, pudiera ser apelada la decisión, pero si no corre con suerte, el extranjero es castigado de tres a 10 años para volver a intentar un ingreso al país.

La Migra y Usted es una columna que analiza temas migratorios de Estados Unidos. Bajo ninguna circunstancia ofrece asesoría legal, recomendaciones, mediación u orientación jurídica individual. Esta columna le ayuda a definir mejor sus opciones para buscar ayuda profesional. Usted puede usted hacer una pregunta sobre temas migratorios y será contestada en esta sección. Envíe su pregunta a: lamigrayusted@gmail.com. Si necesita asesoría migratoria hable a la línea de ayuda al inmigrante del 'MigraNetCenter' al (956) 775-7064, donde lo podrán ayudar o busque ayuda legal en http://www.ailalawyer.com/spanish/default.aspx.

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