Por Armando García
El año 2013 lo recibe la
población inmigrante con la noticia que la solicitud migratoria
I-601 que perdona la exclusión de la presencia indocumentada en
Estados Unidos deberá presentarse directamente en Phoneix Arizona al
Departamento de Ciudadanía y Servicios Migratorios, (USCIS por sus
siglas en inglés).
Antes del 5 de diciembre
del año pasado, el Consulado Estadounidense en Ciudad Juárez ,
Mexico aceptaba la I-601una vez que le negaban al solicitante su
solicitud de visa de inmigrante debido a su irregularidad migratoria
antes de salir del país para acudir a su cita consular. Este cambio
son solamente para las personas que están fuera del país.
Para los cónyuges de estadounidenses
e hijos menores de edad cuyos padres son ciudadanos estadounidenses y
que se encuentran indocumentadamente en los Estados Unidos, al no ser
elegibles para solicitar la residencia permanente dentro del país,
hay buenas noticias para esperarse antes de ir a su cita consular.
Dentro de unos dias, se espera que se publique en el
Diario Oficial de la Nación, las regulaciones para que la I-601 sea
presentada dentro de de Estados Unidos, una vez aprobado el perdón,
poder viajar al consulado para su visa de inmigrante sin peligro de
ser negado por haber radicado ilegalmente en el país.
Este perdón debe ser
bien preparado, ya sea que el solicitante presente por su cuenta los
argumentos para que adjudiquen su caso o contratar a un abogado
especializado en derecho migratorio estadounidense.
Se sugiere que el perdón
sea presentado en una forma ordenada, explicando como el ciudadano
estadounidense sufrirá extremadamente si el solicitante de visa no
es perdonado por su presencia ilegal en Estados Unidos.
Los
problemas severos o dificultades extremas pueden ser demostradas de
diferentes maneras.
SALUD-
Que el ciudadano estadounidense esté bajo tratamiento especializado
por cuestiones físicas o condiciones mentales; disponibilidad y
calidad de dicho tratamiento en el país donde es origen su pariente
inmediato, conocimiento de la duración del tratamiento; por ser ésta
una enfermedad crónica o aguda.
CONSIDERACIONES
FINANCIERAS – La
capacidad de empleo a futuro del ciudadano estadounidense, explicando
la pérdida del empleo y sus efectos por la venta de la casa o
negocio o la suspensión de su práctica profesional si se mudara al
país con su familiar extranjero, las consecuencias de declinar el
estándar de vida que lleva actualmente; la inhabilidad de
recuperar a corto plazo las pérdidas si se mudara al país de su
familiar; costo de necesidades indispensables como son educación
especial o terapias para niños enfermos; costo para el cuidado de
sus familiares.
EDUCACIÓN
– Pérdida
de la oportunidad para una educación más avanzada, baja calidad u
opciones limitadas de escolaridad; interrupción de algún programa
actual; requisitos para recibir una educación en otro idíoma o
cultura con pérdida de tiempo en la formación profesional o
vocacional; disponibilidad de requisitos especiales, como son
programas de entrenamiento o intercambio en campos especializados.
CONSIDERACIONES
PERSONALES –
Familiares cercanos en los Estados Unidos o la escacez de ellos en el
país donde es oriundo el solicitante, las consecuencias de mudarse
a un país extraño, o por la separación de la esposa e hijos;
explicando los lazos existentes dentro de una comunidad o de la
unidad familiar.
FACTORES
ESPECIALES-
Culturales,
de lenguaje, religiosos y obstáculos étnicos, temor a persecuciones
justificables, daño físico, o accidental; destierro o estigma
social; acceso a instituciones sociales o estructurales. Cualquier
otra situación que el solicitante crea que le puede ayudar a cumplir
con las especificaciones de los severos problemas o dificultades
extremas que afecten a su pariente estadounidense.
Si el perdón no es
aprobado, pudiera ser apelada la decisión, pero si no corre con
suerte, el extranjero es castigado de tres a 10 años para volver a
intentar un ingreso al país.
La
Migra y Usted es una columna que analiza temas migratorios de Estados
Unidos.
Bajo ninguna circunstancia ofrece asesoría legal, recomendaciones,
mediación u orientación jurídica individual. Esta columna le ayuda
a definir mejor sus opciones para buscar ayuda profesional. Usted
puede usted hacer una pregunta sobre temas migratorios y será
contestada en esta sección. Envíe su pregunta a:
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