viernes, 4 de enero de 2013

La Migra y Usted: Publican regulaciones para el perdón provisional



Por Armando García

Al principio del 2013, escribí sobre cómo una persona indocumentada debe preparar su solicitud de perdón al encontrarsele inelegible para una visa de residente durante su entrevista con las autoridades consulares estadounidenses. Dicho perdón debe enviarse a Estados Unidos a una oficina de las autoridaes migratorias situada en Phoenix, Arizona.

Ahora, hay personas que viven ilegalmente en Estádos Unidos y están en espera de una cita consular. El pasado 3 de enero el Departamento de Seguridad Interna (DHS por sus siglas en inglés) publicó las esperadas regulaciones para poner en vigor la presentacion del perdón dentro de Estados Unidos. La fecha para que entre en vigor está medida es el proximo 4 de marzo. Estas personas deben ser solamente los cónyuges o hijos de ciudadanos estadounidenses.

En el caso de que al solicitante le nieguen su visa de residente o sepa que se la negaran al ir a su cita consular, en la solicitud del perdón debe tener evidencia convincente de que el cónyuge o padre estádounidense sufrirá extremadamente sin su familiar extranjero. Los familares de residentes permanentes deben acudir a su cita consular y si les piden el perdón deben enviarlo a Estados Unidos desde su país de origen. Para leer la columna anterior vaya a: http://nuestraamericanews.blogspot.com.

Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que requieran el perdón son aquellos que no califican para recibir su residencia dentro de Estados Unidos, y que tienen su caso procesándose para una cita consular, es decir fuera del país. Si las personas afectadas no presentan el perdón dentro del país, deberán presentarse en el consulado para ser entrevistados y si los niegan por haber vivido ilegalmente en Estados Unidos, tendrán que esperar de tres a 10 años para poder solicitar su regreso, o esperar que los aprueben si es que presentaron el perdón desde el exterior.

El DHS pide a los solicitantes del perdón que sigan los siguientes pasos:

Paso A: Entrar a la página del Departamento de Ciudadania y Servicios de Inmigracion (USCIS por sus siglas en inglés) con el fin de revisar las instrucciones y enterarse si es elegible para la presentación del perdón dentro de Estados Unidos. La pagina de internet es la www.uscis.gov/provisionalwaiver.

Paso B: Si su caso está en el Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en inglés) usted debe notificar al NVC que desea solicitar el perdón y que su cita con las autoridades consulares quede pendiente hasta que el perdón sea aprobado por USCIS. En caso de que no se notifique, su caso puede ser programado para una entrevista en la embajada o consulado. Si el NVC ya programó la cita conslar, usted debe notificar a la sede diplomatica que tiene la intencion de solicitar el perdón .

Importante: Los solicitantes con una carta del NVC programando una cita consular antes del 3 de enero no son elegibles para presentar el perdón dentro del país. La regulacion sólo permite la solicitud de perdón para aquellos que tengan programada una cita en una carta del NVC fechada después del 3 de enero.

La notificacion al NVC debe hacerse después de haber pagado el costo de la visa inmigrante y antes de solicitar el perdón considerado provisional, ya que la aprobacion del perdón de la presencia ilegal dentro del país, es solamente para evitar la separacion de familias por un largo periodo de tiempo. Una vez que se haya aprobado el perdón , entonces si habrá que viajar fuera del país para su entrevista consular. Usted debe notificar al NVC en el momento que ya el perdón ha sido aprobado. La exclusión de presencia ilegal ya no será un obstáculo. Pero hay que tomar en cuenta que solicitante de la visa de residente, no debe caer en otras exclusiones marcadas por la ley, como fraude, delitos, enfermedades; etc.

La notificacion al NVC debe hacerse al correo electrónico nvci601a@state.gov Hay que dar el número de caso, el nombre del solicitante, su la fecha de nacimiento y el nombre del peticionario junto con su fecha de nacimiento. Si la persona está siendo representada por un abogado, hay que proporcionar la informacion del licenciado y las formas corresposndientes autorizando la representacion legal. Aparte de los datos arriba mencionados, hay que presentar una declaracion de que usted está buscando presentar el perdón dentro de Estados Unidos.
La Migra y Usted es una columna que analiza temas migratorios de estádos Unidos. Bajo ninguna circunstancia ofrece asesoría legal, recomendaciones, mediación u orientación jurídica individual. Usted puede usted hacer una pregunta sobre temas migratorios y será contestáda en está sección. Envíe su pregunta a: lamigrayusted@gmail.com. Si necesita asesoría migratoria hable a la línea de ayuda al inmigrante del 'MigraNetCenter' al (956) 775-7064, o busque ayuda legal en http://www.ailalawyer.com/spanish/default.aspx.

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