Periodista Yucateco Edwin
Canché
Por Article
19-Equipo Indignación
CIUDAD DE
MÉXICO.- Hace días la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió el amparo en revisión 1422/2015 sobre el caso del periodista Edwin
Canché, del municipio de Seyé, Yucatán, cuyo proyecto fue elaborado en la
ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y aprobado por unanimidad
de cinco votos, estableciéndose estándares trascendentes en materia de libertad
de expresión y periodismo.
El 1° de
enero de 2014, Edwin Canché fue detenido arbitrariamente y torturado por el
entonces alcalde de Seyé, Ermilo Dzul Huchim y cinco policías municipales, al
estar cubriendo un accidente de tránsito en el mismo municipio, en el cual se
encontraba implicado un sobrino del ex alcalde, motivo por el cual fue
trasladado sin orden ni motivo legal alguno a las oficinas del Ayuntamiento,
donde fue torturado física y psicológicamente por dichos servidores públicos.
El mismo ex alcalde le advirtió “ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de
que estén criticando mi administración”, que encabezaba en aquel entonces.
Ante esos
hechos, ARTICLE 19 y Equipo Indignación asumimos la representación jurídica,
siguiendo con el acompañamiento durante el proceso penal. El caso fue atraído e
integrado por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra
la Libertad de Expresión (FEADLE) de la PGR, sin embargo, ésta consignó el
expediente por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, no así por tortura
y privación ilegal de la libertad, los cuales se configuraban por la naturaleza
de los hechos.
Hasta la
fecha, el proceso contra los servidores públicos agresores se sigue por
aquellos delitos, los cuales no reflejan lo sucedido contra el periodista.
Tanto el Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán, quien lleva el proceso, como el
Tribunal Unitario de Yucatán, se han negado a reclasificar los delitos, tal
como lo hemos solicitado reiteradamente.
Ante esta
negativa de reclasificar los delitos, las organizaciones representantes
promovimos un juicio de amparo que conoció el Tribunal Unitario de Campeche.
Este tribunal otorgó el amparo al periodista en 2014, no sobre la
reclasificación por tortura, sino que puso en duda la calidad de periodista de
Edwin Canché. Según el Magistrado, Edwin no demostraba ser periodista con
alguna credencial o contrato de algún medio de comunicación, lo cual implicaba
que todo el proceso penal regresara al fuero común en Yucatán, donde la
Fiscalía del Estado había mostrado total desdén por las violaciones a derechos
humanos del periodista. Por ese motivo se impugnó la resolución, de la cual
solicitamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atrajera el asunto
para pronunciarse al respecto, que finalmente se registró el amparo en revisión
número 1422/2015.
Lo que
resolvió ayer la Primera Sala de la SCJN en el amparo resulta trascendente para
la libertad de expresión y periodismo en México, y sienta un precedente
importante en estas materias, al reconocer la perspectiva amplia y funcional
del periodismo, visto como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión
e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de
comunicación o contar con un título universitario, ya que en la función
periodística participan una variedad de personas.
Esta
resolución también impacta en los mecanismos de protección que se han
establecido en los últimos años ante la situación de violencia y riesgo a la
que se enfrentan las y los periodistas; obligando a brindar medidas de
prevención y protección a quienes lo necesiten bajo parámetros amplios ahora
reconocidos por la Suprema Corte en México. En enero de este año, el Pleno de
la SCJN analizó la definición de periodista ante la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por la CNDH contra la Ley de Protección Integral a Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. En aquella
ocasión no se invalidó la limitación de periodista aquellos que contaran con
título universitario.
Por ello,
ARTICLE 19 y Equipo Indignación reconocen la trascendencia de esta resolución
para el caso particular de Edwin Canché en cuanto al reconocimiento de su
labor, así como en su búsqueda de justicia y reparación, pero también lo que
dicha resolución implica para el periodismo y las libertades de expresión e
información en México, como un avance en reconocer su importancia dentro de una
sociedad democrática.
Sin
embargo, aún existen pendientes para Edwin Canché dentro de su proceso. Como ya
se mencionó, se ha negado la acreditación de tortura, tanto por órganos
jurisdiccionales como por la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (CODHEY) y
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes han soslayando los
estándares más protectores en esta materia. Actualmente se encuentra en trámite
un juicio de amparo contra la CNDH por este motivo.
Asimismo,
se encuentra pendiente la reparación integral del daño ocasionado a Edwin
Canché, la cual seguiremos impulsando hasta que se reconozca e implemente por
ser un derecho de toda víctima de violaciones a derechos humanos y de delito.
ARTICLE 19
y Equipo Indignación reconocen que la resolución representa un paso importante
para la protección y reconocimiento del ejercicio periodístico en México. Los
índices de impunidad de los delitos contra la libertad de expresión se
encuentran en un 99.75% de los casos. Por ende, ante la crisis de derechos
humanos que impera en el país, la labor de todas las autoridades, incluyendo a
la Suprema Corte, deben partir de este grave contexto y cumplir a cabalidad con
sus obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos.
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