Se Actualiza los Procesos para Aceptar Peticiones de Familiares en el Extranjero
Por USCIS
WASHINGTON —
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que como
parte del ajuste de su presencia internacional para aumentar la eficiencia,
el Formulario I-130, Petición de Familiar
Extranjero solo será procesado por USCIS en Estados
Unidos, o en ciertas circunstancias, internacionalmente por el
Departamento de Estado, a partir del 1 de febrero de 2020.
El Departamento de Estado (DOS, por sus
siglas en inglés) asumirá la responsabilidad de ciertos servicios que
anteriormente proporcionaba USCIS en sus oficinas
internacionales, servicios que ya DOS provee en países donde USCIS no
tiene presencia. Los miembros elegibles de servicio militar
activo destacados en el extranjero presentarán su Formulario I-130 localmente
con DOS, así como lo harán ciertos peticionarios que no son militares
y cumplen con criterios específicos para procesamiento consular.
“USCIS continúa modernizándose y
convirtiéndose en una agencia más eficiente”, dijo Mark Koumans, subdirector
de USCIS. “Dado el caso de que el Departamento de Estado tiene una
presencia internacional más amplia, hemos delegado
en nuestros colegas del Departamento de Estado la autoridad para
aceptar y adjudicar peticiones de familiares inmediatos que están en
el extranjero, bajo ciertas circunstancias. USCIS continúa la ampliación
de las opciones que ofrece para presentar solicitudes en
línea, las cuales están disponibles para quienes están en el
extranjero, lo que ahorra tiempo y dinero a los solicitantes y
peticionarios”.
Por lo general,
DOS procesará el Formulario I-130 localmente si la petición
recae bajo los criterios de autorización general, según definido por
USCIS:
Autorizaciones generales temporales
para casos de conflictos civiles prolongados o severos, o de desastre
natural, o
Autorizaciones generales para militares
estadounidenses asignados a bases militares en el extranjero.
Además de estas autorizaciones generales, DOS
retiene su discreción para aceptar el Formulario I-130 si un peticionario
que es ciudadano estadounidense cumple con los criterios de “circunstancias
excepcionales”, según descritas en la actualización del Manual
de Políticas.
Todos los demás peticionarios que
residen en el extranjero deben presentar el Formulario I-130 en línea, o por correo a través
de la Localidad Segura de USCIS en Dallas para su procesamiento
en Estados Unidos.
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