viernes, 31 de enero de 2020

LA MIGRA Y USTED


Se Actualiza los Procesos para Aceptar Peticiones de Familiares en el Extranjero




Por USCIS

WASHINGTON — El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que como parte del ajuste de su presencia internacional para aumentar la eficiencia, el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero solo será procesado por USCIS en Estados Unidos, o en ciertas circunstancias, internacionalmente por el Departamento de Estado, a partir del 1 de febrero de 2020. 
El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) asumirá la responsabilidad de ciertos servicios que anteriormente proporcionaba USCIS en sus oficinas internacionales, servicios que ya DOS provee en países donde USCIS no tiene presencia. Los miembros elegibles de servicio militar activo destacados en el extranjero presentarán su Formulario I-130 localmente con DOS, así como lo harán ciertos peticionarios que no son militares y cumplen con criterios específicos para procesamiento consular.  
“USCIS continúa modernizándose y convirtiéndose en una agencia más eficiente”, dijo Mark Koumans, subdirector de USCIS. “Dado el caso de que el Departamento de Estado tiene una presencia internacional más amplia, hemos delegado en nuestros colegas del Departamento de Estado la autoridad para aceptar y adjudicar peticiones de familiares inmediatos que están en el extranjero, bajo ciertas circunstancias. USCIS continúa la ampliación de las opciones que ofrece para presentar solicitudes en línea, las cuales están disponibles para quienes están en el extranjero, lo que ahorra tiempo y dinero a los solicitantes y peticionarios”.  
Por lo general, DOS procesará el Formulario I-130 localmente si la petición recae bajo los criterios de autorización general, según definido por USCIS:  
Autorizaciones generales temporales para casos de conflictos civiles prolongados o severos, o de desastre natural, o 
Autorizaciones generales para militares estadounidenses asignados a bases militares en el extranjero.   
Además de estas autorizaciones generales, DOS retiene su discreción para aceptar el Formulario I-130 si un peticionario que es ciudadano estadounidense cumple con los criterios de “circunstancias excepcionales”, según descritas en la actualización del Manual de Políticas.  
Todos los demás peticionarios que residen en el extranjero deben presentar el Formulario I-130 en línea, o por correo a través de la Localidad Segura de USCIS en Dallas para su procesamiento en Estados Unidos.  

 La Migra y Usted es una columna que trata asuntos migratorios. Este espacio es patrocinado por la Unión de Operadores del Votante con Visa B-1 y el despacho MEU Law Firm. Para preguntas sobre esta columna o hacer preguntas sobre inmigración, escribir a: lamigrayusted@gmail.com. Para agendar una consulta legal llamar a: 956-763-7456 o busque un abogado en www.aila.org.

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