miércoles, 20 de junio de 2018

El presidente Trump firmó una orden ejecutiva el miércoles 20 de junio de 2018; para evitar que familias inmigrantes indocumentadas sean separadas en la frontera entre Estados Unidos y México.


Lea la orden ejecutiva según lo provisto por la Casa Blanca:

"Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 et seq., Se ordena de la siguiente manera:
Sección 1. Política. Es la política de esta Administración hacer cumplir rigurosamente nuestras leyes de inmigración. Según nuestras leyes, la única forma legal para que un extranjero ingrese a este país es en un puerto de entrada designado en el momento apropiado. Cuando un extranjero ingresa o intenta ingresar al país en otro lugar, ese extranjero ha cometido al menos el delito de ingreso indebido y está sujeto a una multa o encarcelamiento de conformidad con la sección 1325 (a) del título 8 del Código de los Estados Unidos. Esta Administración iniciará procedimientos para hacer cumplir esta y otras disposiciones penales del INA hasta que el Congreso indique lo contrario. También es política de esta Administración mantener la unidad familiar, incluso deteniendo a las familias alienígenas juntas cuando corresponda y de conformidad con la ley y los recursos disponibles. Es desafortunado que la falta de acción del Congreso y las órdenes judiciales hayan puesto a la Administración en la posición de separar a las familias extranjeras para hacer cumplir la ley de manera efectiva.
Segundo. 2. Definiciones. A los efectos de este pedido, se aplican las siguientes definiciones:
 (a) "Familia extranjera" significa
(i) cualquier persona que no sea ciudadano o nacional de los Estados Unidos que no ha sido admitido o no está autorizado a ingresar o permanecer en los Estados Unidos, que ingresó a este país con un niño extranjero o niños extranjeros en o entre los miembros designados puertos de entrada y quién fue detenido; y
(ii) el niño extranjero o los niños extranjeros de esa persona.
(b) "Niño extranjero" significa cualquier persona que no sea un ciudadano o nacional de los Estados Unidos que
(i) no ha sido admitido o no está autorizado para ingresar o permanecer en los Estados Unidos;
(ii) es menor de 18 años; y
(iii) tiene una relación legal de padre e hijo con un extranjero que ingresó a los Estados Unidos con el niño extranjero en o entre los puertos de entrada designados y que estuvo detenido.
Segundo. 3. Política de Detención Temporal para Familias que Ingresan a este País Ilegalmente. (a) El Secretario de Seguridad Nacional (Secretario), en la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de asignaciones, mantendrá la custodia de las familias extranjeras durante la pendencia de cualquier ingreso ilegal de delincuentes o procedimientos de inmigración que involucren a sus miembros.
(b) Sin embargo, el Secretario no deberá detener a una familia extranjera cuando exista la preocupación de que la detención de un niño extranjero con el padre extranjero del niño represente un riesgo para el bienestar del niño.


(c) El Secretario de Defensa tomará todas las medidas legalmente disponibles para proporcionar al Secretario, previa solicitud, las instalaciones existentes disponibles para la vivienda y el cuidado de las familias extranjeras, y las construirá de ser necesario y de conformidad con la ley. El Secretario, en la medida permitida por la ley, será responsable del reembolso por el uso de estas instalaciones.
(d) Los jefes de los departamentos y agencias ejecutivas deberán, en la medida compatible con la ley, poner a disposición del Secretario, para la vivienda y el cuidado de las familias extranjeras en espera de procedimientos judiciales por ingreso indebido, las instalaciones que sean apropiadas para tales fines. El Secretario, en la medida permitida por la ley, será responsable del reembolso por el uso de estas instalaciones.
(e) El Fiscal General deberá presentar rápidamente una solicitud ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California para modificar el Acuerdo conciliatorio en Flores v. Sesiones, CV 85-4544 ("Acuerdo de Flores"), de manera que permita el Secretario, de acuerdo con las actuales limitaciones de recursos, para detener a las familias extranjeras juntas a lo largo de la tramitación de los procesos penales por ingreso indebido o cualquier expulsión u otros procedimientos de inmigración.
Segundo. 4. Priorización de los procedimientos de inmigración que involucran a las familias alienígenas. El Fiscal General deberá, en la medida de lo posible, priorizar la adjudicación de casos que involucren a familias detenidas.
Segundo. 5. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o la cabecera de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de manera consistente con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados., o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,

20 de junio de 2018. "

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