REUNIÓN
DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
TRIGÉSIMA
REUNIÓN DE CONSULTA OEA/Ser.F/II.30
DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES RC.30/RES.
2/19
3
de diciembre de 2019 3 diciembre
2019
Bogotá,
Colombia Original: español
RC.30/RES.
2/19
LA CRISIS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SUS IMPACTOS DESESTABILIZADORES PARA EL HEMISFERIO[1]/
(Aprobada
en la sesión plenaria, celebrada el 3 de diciembre de 2019)
LA TRIGÉSIMA REUNIÓN DE CONSULTA
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ACTUANDO COMO ÓRGANO DE CONSULTA EN
APLICACIÓN DEL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR),
RECORDANDO lo dispuesto en el
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y en las resoluciones
CP/RES. 1137 (2245/19) y RC.30/RES. 1/19 rev. 1;
REITERANDO
que la crisis política, económica y social en la República Bolivariana de
Venezuela representa una amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad
del Continente, en los términos del artículo 6 del TIAR;
TENIENDO
PRESENTE los resultados alcanzados por la Red operacional del TIAR en sus
encuentros del 29 de octubre de 2019, en la ciudad de Washington, y el
encuentro virtual del 26 de noviembre de 2019; y
MANIFESTANDO
su preocupación con los indicios de participación de personas vinculadas al
régimen de Nicolás Maduro en hechos violentos en el marco de manifestaciones
populares legítimas en algunos países de la región,
RESUELVE:
1. Activar los mecanismos de cooperación, medidas de debida
diligencia y demás procedimientos necesarios, de acuerdo con las legislaciones
nacionales y los mecanismos existentes de cooperación en materia de
inteligencia financiera, con miras a dar cumplimiento al mandato contenido en
los numerales 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1, del 23 de septiembre
de 2019, sobre la base de la lista inicial anexa, de personas asociadas al
régimen de Nicolás Maduro, consolidada por la Red operacional, y su complemento
con las referencias de identificación y relación de hechos.
2. Instruir a las autoridades
competentes que apliquen, de conformidad con las legislaciones nacionales y las
obligaciones internacionales correspondientes, medidas de restricción de
ingreso y tránsito en los territorios de los Estados Partes del TIAR de
personas incluidas en la Lista Consolidada referida en el numeral 1 de la
presente resolución.
3. Solicitar a la Red operacional del
TIAR que defina, de conformidad con las legislaciones nacionales, los
parámetros y condiciones para las futuras inclusiones y eventuales retiros de
personas y entidades de la Lista Consolidada, así como los aspectos fácticos de
seguridad y confidencialidad en el manejo de la información e instruir a las
autoridades competentes para que continúen investigando a efectos de la
elaboración de listas de personas susceptibles de ser señaladas de conformidad
con las respectivas legislaciones nacionales y con base en los numerales 1 y 2
de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1, aprobada el 23 de septiembre de 2019.
4. Renovar la instrucción a los
Representantes Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos de
los Estados Partes del TIAR para que continúen el seguimiento a la situación en
la República Bolivariana de Venezuela y evalúen la formulación de
recomendaciones adicionales, contempladas en el artículo 8 del TIAR, con el fin
de ser elevadas al Órgano de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en
su próxima reunión.
5. Solicitar a la Red operacional del
TIAR que evalúe la factibilidad técnica de implementar mecanismos de
intercambio de información, buenas prácticas en materia de cooperación y
procedimientos sancionatorios con autoridades técnicas de Estados que no son
parte del TIAR, y que han tomado medidas sancionatorias contra el régimen de
Maduro y su entorno, con el objetivo de elevar una propuesta al Órgano de
Consulta.
6. Rechazar las recientes medidas
adoptadas por la Unidad de Inteligencia Financiera del régimen de Nicolás
Maduro en contra del Presidente Encargado Juan Guaidó, las cuales están en
total contradicción de los principios de objetividad e independencia de las unidades
de inteligencia financiera (UIFs).
7. Mantener abierta la Trigésima
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores actuando como Órgano
de Consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
(TIAR) y convocar una próxima sesión en el primer trimestre de 2020.
8. Solicitar a la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos que trasmita el contenido de la
presente resolución al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Lista
consolidada: enlace
NOTA
DE PÍE DE PÁGINA
…
de Venezuela, en el cual la comunidad internacional cumpla un rol garante de
todo el proceso, por lo que, el uso de la fuerza o la amenaza con el uso de
ella, es una opción que debe ser descartada de manera inequívoca dentro de
cualquier escenario, con vistas a una pronta solución.
Panamá está comprometida en
implementar cualquier medida para prevenir el lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y reprimir las acciones de delincuencia
organizada, siempre conforme al ordenamiento jurídico nacional como parte del
Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.
|
Panamá se opone a la adopción de
una lista consolidada de personas sin que los Estados, previamente hayan
establecido un procedimiento explícito, mediante un reglamento donde se
detallen los criterios de hecho y derecho para incluir o excluir personas
vinculadas a actividades ilícitas; a fin de dar cumplimiento a los párrafos 1 y
2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1 de 23 de septiembre de 2019.
Panamá considera qua acordar en
este foro el establecimiento de medidas migratorias en contra de determinadas
personas, crea un precedente peligroso en materia de derechos humanos. Sumado a
ello la adopción de una medida como ésta, sobrepasa los mandatos de los
párrafos 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1 de 23 de septiembre de
2019.
Durante las sesiones previas a
esta reunión, la delegación panameña de manera proactiva y constructiva ha
presentado sugerencias y propuestas de enmiendas a los diferentes proyectos de
resolución circulados, con la finalidad de poder mantener los ideales que
previamente he expresado en esta intervención; sin embargo, siendo que a
nuestro juicio la resolución que se propone para votación no se ajusta a los
mismos, debe expresar que Panamá vota ABSTENCIÓN.
[1]. La
República de Panamá al igual que todos los aquí presentes, aspira a una
solución pacífica y negociada entre los actores del conflicto en que vive la
hermanan República Bolivariana…
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