Policromacia en rostros
indígenas
En la región de América
Latina coexiste cerca de 800 pueblos indígenas, que demográficamente
representan cerca del 10% de la población total de la región.
Por Ollantay Itzamná
Estos pueblos están
distribuidos, de manera diversa, en los diferentes países de la región. Países
como Bolivia, Guatemala, Perú, México, entre otros, tienen una elevada
demografía indígena. Países como Colombia, Ecuador, Argentina, Honduras, Costa
Rica, entre otros, tienen población indígena minoritaria. Aunque dichos datos
estadísticos siempre son generados por los estados criollo mestizos donde no
participan indígenas.
En los dos siglos de
República, los pueblos indígenas siempre fueron asumidos como “no sujetos
políticos” por los estados. Recién a partir de las primeras décadas del siglo
pasado, las y los indígenas fueron considerados, por algunos estados, como
“comunidades campesinas” o “comunidades indígenas”.
El concepto de “pueblo
indígena” ingresó, en la narrativa oficial de algunos estados de Abya Yala, a
partir de la última década del siglo pasado, con la ratificación del Convenio
Internacional nº 169 sobre los derechos de pueblos indígenas y tribales de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT). Desde entonces, muy a pesar a la resistencia de
los funcionarios estatales, las y los indígenas comenzaron a ser reconocidos
como “pueblos” (sujetos de derechos políticos), por algunos estados, pero
únicamente a nivel discursivo.
Intensidad y decisión
en las miradas indígenas
Del mismo modo, el
concepto de “indígena” también estuvo ausente, y aún lo está, en los mismos
pueblos de raíces precoloniales. Será con el devenir del Convenio nº 169 de la
OIT, y los actos “reflexivos” con motivo de los “500 años de la llegada de
europeos” (1992) que algunos originarios se auto afirmarán como indígenas.
Muchos aún se asumen como campesinos, no como indígenas. Es el caso del Perú,
por ejemplo.
A dos siglos de la
existencia de las repúblicas y casi tres décadas de vigencia de los derechos
colectivos contenidos en el Convenio nº 169 de la OIT, los derechos colectivos
como el de la autodeterminación, consentimiento previo, derecho a tierra
y territorio, a la identidad, etc., aún son desconocidos para muchos pueblos
originarios o indígenas del Continente. Ausentes por completo en el
ordenamiento jurídico interno de los países, incluso en países con mayoría
población indígena.
Países como Bolivia y
ecuador, producto de la emergencia política de actores indígenas en los
espacios de toma decisiones políticas, incorporaron algunos derechos colectivos
en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Aunque, incluso en estos
países, la implementación de dichos derechos colectivos, producto de la falta
de voluntad política de sus gobernantes y el “desinterés” de los pueblos
indígenas, no avanzó como se debiera. En el caso boliviano, al momento, con
dificultades, apenas 3 pueblos (de los 36) disfrutan del derecho colectivo del
territorio y autogobierno. En el caso del Ecuador, el derecho a la autonomía
territorial no está reconocido legalmente aún.
El derecho colectivo
que ingresó en el ordenamiento constitucional, en varios países, promovidos por
la ideología multiculturalista, fue el derecho colectivo a la identidad
(idioma, vestimenta, ritos), el mismo que es mercantilizado como un recurso por
la industria transnacional del turismo.
El otro derecho
colectivo de los pueblos que fue y es debatido, y en algunos casos regulado en
el ordenamiento jurídico de varios países de la región, es el derecho al
consentimiento libre, previo e informado. Esto, a raíz de la “conflictividad
socio ambiental” que ocasionan en los países la presencia de las empresas
extractivas.
Pero, los derechos
colectivos, cuyos ejercicios, constituyen a las y los indígenas como “sujetos
sociopolíticos”, como son el derecho al territorio y el de la autodeterminación
(gobierno propio) son expresamente resistidos por los gobiernos, incluso en
países que ratificaron el Convenio nº 169 de la OIT, como es el caso de
Guatemala.
Futuro desafiante en miradas indígenas
En el caso particular
de Guatemala, los mismos gobernantes aún prohíben al funcionariado público el
uso del término de “territorio”, para referirse a los pueblos indígenas. Los
derechos culturales, se afianzaron en las narrativas oficiales y en los
discursos de muchos indígenas, pero los derechos sociopolíticos aún son
desconocidos o están ausentes en la narrativa hegemónica de los pueblos
originarios del país.
Los derechos culturales
colectivos de los pueblos indígenas, en países como Guatemala, están vigentes
desde hace tres décadas. Pero, incluso con políticas públicas culturalistas,
las condiciones de vida de los pueblos indígenas continúan degradándose aún
más. En este sentido, la opción por el conocimiento y el ejercicio de los
derechos políticos colectivos de los pueblos, como son el del territorio y
autodeterminación indígena, en el marco de estados plurinacionales, se
constituye en una apuesta trascendental y oportuna que con seguridad abonará al
fortalecimiento de los buenos vivires de los pueblos.
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