Fotos proporcionadas por Análisis a Fondo
Bienestar contrata por honorarios y sin ningún
derecho laboral
Una gran contradicción del gobierno de la
Cuarta Transformación
Por Francisco Gómez Maza
Pero antes de seguir adelante es importante que
los amigos y las amigas que leen esta nota, vean el siguiente diálogo:
- Buen día, amigo reportero – se escucha en el
auricular del teléfono celular.
- Le hablo para informarle que soy un
trabajador, empleado, de la Secretaría de Bienestar, del programa para adultos
mayores, y estoy pasando por una situación muy difícil. Angina de pecho.
Ya llevo varias semanas. Pero aún me siento muy
mal. Muy mal. Y el dinero ya se me acabó. Y ya mis familiares y algunos amigos
no pueden prestarme más para el médico y los medicamentos. Pues porque no
tienen para apoyarme.
- Pero, ¿presumo que ya fue al servicio médico
del ISSSTE para que la vea el médico?
- No. Amigo. Aquí en esta secretaría del
“bienestar”, los empleados, a los que nos pagan por honorarios, por contratos
mensuales, no gozamos de ninguna prestación laboral. Menos del servicio de
salud. Ni ISSSTE, ni IMSS. Nada. Si enfermamos, tenemos que ver a un médico
particular, o ir a una clínica de salud donde va todo el mundo.
Soy, somos, trabajadores por contrato. De los
llamados “por honorarios”. No tenemos derecho a nada. Sólo a cobrar el poco
dinero que nos pagan al mes y rezarle a Dios para que nos den otro contrato por
otro mes. Nos contratan por un periodo de un mes, y al mes, si tenemos suerte,
volvemos a firmar por otro mes.
Pero estoy mal. Me siento muy mal. Y lo único
que me dijo el jefe fue: vete a tu casa a descansar. A pasar tu enfermedad. No
supe si me van a pagar mis honorarios el tiempo que permanezca enfermo. Creo
que no. Hasta ahora no he podido ir a averiguar. A lo mejor ya no existo en la
lista de empleados eventuales de Bienestar.
Trabajo para la secretaria de bienestar.
Trabajo mucho sólo por el mísero pago del contrato por un mes. Si enfermo
gravemente, puedo morir y el gobierno no se hace responsable de mí, ni de mi
cadáver, porque soy un trabajador por honorarios, sin ningún derecho, a la que
sólo contratan por un mes y cada mes le renuevan el empleo. Como para que uno
no haga historia laboral, no tenga antigüedad y menos derechos. Nada.
Y usted sabe que una angina de pecho no es
cualquier cosa. Impide trabajar por largo tiempo. De mi futuro no sé nada. A lo
mejor ya me borraron de la lista. Y no se diga todo lo que he gastado en médico
y medicamentos. Dinero que no tengo. Que me han prestado amigos y mis
familiares. Mis familiares me apoyan. Pero la Secretaría del Bienestar, nada.
No lo entiendo. Si el presidente López Obrador
habla de justicia, de derechos laborales, de respetar los derechos laborales de
los trabajadores; sus derechos humanos…
Una gran contradicción que haya secretarías,
como la del Bienestar, expresamente dedicada a atender a los pobres, a los
ancianos, a los menesterosos, a las mujeres, entre otros, que contraten a la
gente por honorarios, la manera más injusta de una relación laboral. El
trabajador, el empleado, no goza de ningún derecho laboral. Y para que no haga
antigüedad le hacen firmar un contrato cada mes.
- La verdad, me dio mucho coraje que me
trataran con tal desprecio a mi salud. No tenemos seguro médico. Y Ya no
hablemos de las prestaciones de ley. Por cierto, me deben un mes de honorarios
y yo aquí sin poder moverme.
Pero miren amigos, amigas. La ley del trabajo
sí protege a los empleados por honorarios. Y más a estos que tienen un jefe o
una jefa que les da órdenes. Son muchos los que están en esa situación.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una
persona contratada por honorarios no es un trabajador subordinado, por lo
que la parte contratante no está obligada a garantizarle ningún derecho
laboral. Pero si los trabajadores contratados por honorarios, dependen de
un jefe, sí pueden reclamar sus derechos.
Los ingresos por honorarios son todos
los percibidos por la prestación de servicios profesionales independientes, en
una relación laboral autónoma y voluntaria tanto del individuo que los realiza
como de la unidad económica receptora.
En México, los trabajadores por honorarios se
encuentran bajo un esquema laboral en el que no existe una relación de
subordinación. Los trabajadores por honorarios fungen como independientes que
prestan sus servicios profesionales (servicios médicos, informáticos,
artísticos, de arquitectura o diseño) y por sus tareas perciben una
remuneración monetaria.
Aunque no están sujetos a las mismas leyes que
los trabajadores remunerados subordinados, la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social (STPS) determina los marcos bajo los que se regula el esquema de
contrataciones por honorarios.
El contrato por honorarios está denominado como
contrato civil de prestación de servicios profesionales.
Pero el trabajador por honorarios puede
exigir sus derechos laborales si puede comprobar que existe una relación
laboral de subordinación. La Secretaría de Trabajo ha identificado casos en los
que las unidades económicas realizan contrataciones por honorarios, pero
en realidad son “simulaciones”; las condiciones bajo las que puede un
trabajador estar ante esta situación son:
Si tiene un horario fijo, Si recibe órdenes o
instrucciones de un superior inmediato y si realiza sus tareas en el lugar de
adscripción fija.
En estos casos sí existe una relación laboral
explícita y el trabajador sí tiene derecho a reclamar todos los derechos
laborales que indica la Ley Federal del Trabajo vigente. Las establecidas
y no negociables son:
Seguridad Social (Afiliación al IMSS), vacaciones.
primas de aguinaldo, primas
vacacionales, participación en las utilidades de la empresa, fomento a la
vivienda y al ahorro (Aportaciones al INFONAVIT y al SAR) y acreditación de
antigüedad.
El trabajador que se encuentre en esta
situación, donde fue contratado por honorarios, pero labora bajo
subordinación debe contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo (Profedet), en caso de que la unidad económica (en este caso la
Secretaría de Bienestar) para la que trabaja no le otorgue, como mínimo, las
prestaciones antes señaladas y continúe haciendo la “simulación de contrato por
honorarios” mediante “acuerdos de voluntades”.
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