miércoles, 13 de noviembre de 2019

Tradición diplomática de México



Por Gustavo Garibay López


La tradición diplomática de México, legalista, basada en el principio de no intervención se remonta al siglo XIX, en sus afanes independentistas y de autonomía política y económica contra el colonialismo de las grandes potencias, luego de las intervenciones militares y el despojo territorial del que fue objeto.
Celebro la figura humanitaria del asilo político, sujeta a principios de política exterior que México ha determinado bajo lo previsto en el artículo 11 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la llamada Doctrina Estrada (Libre Determinación de los Pueblos y su correlativo de No
Intervención en los Asuntos Internos de los Estados), y la firma de los innumerables tratados, acuerdos y convenciones internacionales.
Gracias a ello, México ha obtenido algunas de las mejores aportaciones del conocimiento de humanistas, científicos, artistas y otros héroes anónimos, es decir el beneficio del trabajo admirable de personas provenientes de distintos lugares del orbe en momentos cruciales de la humanidad durante el siglo XX: el nazismo en Alemania, el fascismo en Italia, la Guerra civil en España, y la estela de dictaduras en Latinoamérica. Gracias a ello una parte de la familia de mi padre pudo llegar a México y gracias a ello he tenido algunos de mis más grandes amigos.
En el marco del derecho internacional, esto constituye un capital moral innegable para enfrentar el intervencionismo político, económico y militar, sobre todo frente a las diversas expresiones del pensamiento totalitario que emerge de todas direcciones, de opresores y oprimidos.
El asilo político a Evo Morales en México, evidencia un gesto humanitario y de autonomía política en materia de política exterior, sobre todo en oposición a la postura de Estados Unidos, luego de que Trump celebrara lo ocurrido en Bolivia. No es poca cosa.
Otra vez la Doctrina Estrada: “México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros”.


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