Foto: Niño
quechua con la bandera peruana. Internet
Por
Ollantay Itzamná
El derecho
colectivo a la autodeterminación de los pueblos indígenas tiene más de tres
décadas de existencia en el derecho internacional. Y la resistencia indígena,
más de cinco siglos. ¿Por qué no hemos avanzado lo suficiente, incluso en
países con mayoría demográfica indígena?
En
consonancia con las exigencias de emancipación de los pueblos del África y
Asia, en 1960, la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución nº
1514, estableció la autodeterminación como un derecho que asiste a todos los pueblos
para emprender su destino.
Casi tres
décadas después, en 1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en
el Convenio Internacional nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoció
a los grupos indígenas como pueblos. Hasta entonces, la categoría de pueblo era
atribuido únicamente para los países o naciones. Y, en el mismo Convenio
estableció el derecho a la autodeterminación como derecho colectivo de los
pueblos indígenas que los estados firmantes deben garantizar su ejercicio.
En la década
de los 90 del pasado siglo, países como México, Guatemala, Ecuador, Colombia,
Perú, Bolivia, Chile, entre otros, ratificaron dicho Convenio y se obligaron a
implementar los derechos consignados en él.
¿En qué
consiste la autodeterminación indígena?
Según el
derecho internacional y el derecho comparado sobre pueblos indígenas, la autodeterminación
es la facultad jurídica que asiste a los pueblos indígenas para definir y
decidir su propio destino en lo económico, político, social, cultural,
administrativo. (Art. 7º del Convenio 169 de la OIT).
Es decir,
autodeterminación es la potestad que los pueblos indígenas tienen para definir
y decidir su propio gobierno, su propia legislación, aplicar su propia justicia,
y administrar sus bienes y medios de vida.
Para
ejercer la autodeterminación ineludiblemente se requiere contar con un
territorio, con una población, con un gobierno propio, y una identidad
cultural. No puede existir autodeterminación sin estos elementos.
¿Qué
estados de Abya Yala reconocen la autodeterminación indígena?
El único
país que reconoce la autodeterminación de los pueblos indígenas en su
Constitución Política es Bolivia, y dispone como elementos constitutivos de
este derecho la facultad de tener gobierno, legislación, justicia y
administración propia. Aunque en aquel país, con 36 pueblos reconocidos, recién
3 pueblos se reconstituyeron como pueblos indígenas autónomos. Varios procesos
autonómicos van en proceso lento, demorados por la burocracia estatal.
Es
importante indicar que la autodeterminación de los pueblos indígenas en Bolivia
es consustancial a la creación del Estado Plurinacional. Son los pueblos y
naciones diversos, en un territorio compartido, quienes construyen el Estado
Plurinacional que expresa la voluntad y aspiración de los diferentes pueblos.
Las bicentenarias repúblicas de Abaya Yala nos muestran que jurídica y
políticamente no es posible construir autonomías indígenas en estados naciones.
La
República del Ecuador reconoce en su Constitución Política a las nacionalidades
indígenas. Pero no es un Estado Plurinacional. Tampoco reconoce la
autodeterminación de los pueblos indígenas.
En el caso
de las autonomías indígenas en el Caribe nicaragüense, éstas tienen sus raíces
en la “voluntad” del Imperio inglés, en la segunda mitad del siglo XIX. Y en el
caso de la autonomía de Guna Yala de Panamá, ésta se origina incluso antes del
nacimiento de la República de Panamá (1903), y se materializa con relación a
Panamá producto de la Revolución Guna (1925). En estos dos casos, las
autonomías indígenas no contienen todas las facultades anteriormente indicadas
porque los estados de Nicaragua y Panamá son estados nacionales (con una única
nacionalidad e identidad).
¿Por qué en
tres décadas no se avanzó en la autodeterminación de los pueblos indígenas?
El derecho
colectivo a la autodeterminación de los pueblos indígenas tiene más de tres
décadas de existencia en el derecho internacional. Y la resistencia indígena, más
de cinco siglos. ¿Por qué no hemos avanzado lo suficiente, incluso en países
con mayoría demográfica indígena?
Una de las
razones de peso fue y es el factor Estado nación. No es posible, en los hechos,
autodeterminación indígena dentro de estados nación. La autoderminación
requiere una estructura estatal horizontal/comunitaria, con mecanismos de
gestión del poder compartido, con una estructura de organización territorial y
administrativa menos vertical. Y, esto no permite el Estado nación (por más que
se muestre multicultural) porque su apuesta es la construcción de un poder
central/vertical, con una única identidad política. Los estados naciones no
tienen, ni tendrán la voluntad de implementar el derecho a la autodeterminación
indígena.
Varios
estados de Abya Yala ratificaron el Convenio 169 sin medir las consecuencias y
alcances de los derechos colectivos políticos que contenía dicha norma en
beneficio de los pueblos. Por ello, ahora, se encuentran presos de la urgencia
del extractivismo en territorios y las luchas indígenas legales y legítimas en
defensa de su territorio y demanda de autodeterminación.
La otra
razón tiene que ver con la condición de colonialidad que nos habita a las y los
indígenas. No en pocos casos, somos como las águilas que nacieron y vivieron
con los pollos. Muy a pesar de ser “águilas en esencia” seguimos picoteando el
suelo, buscando granos. Temerosos de las alturas y desconfiados de nuestras
facultades de volar.
Incluso
cuando jurídica y políticamente, desde hace tres décadas atrás, somos sujetos
de derechos sociopolíticos. Pero como subsistimos ya casi por dos siglos bajo
los estados y las repúblicas ajenas, al grado de “asumirlos/defender como si
fuesen nuestros”, entonces estamos psicológica, cultural, espiritual, incluso
corporalmente “configurados” como bolivianos, ecuatorianos, peruanos,
mexicanos, guatemaltecos… y de eso no salimos.
Podrán
todos los estados de Abya Yala declararse estados plurinacionales con
autonomías indígenas, pero eso de nada vale si no somos capaces de organizarnos
como pueblos y reconstruir nuestros territorios, instituciones y gobiernos
propios. Bolivia es un ejemplo en esto.
Considero
que, simultáneo al establecimiento de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, la cooperación financiera internacional, sumada a las deficitarias
políticas públicas estatales, fagocitó los derechos culturales de los pueblos
indígenas en detrimento de los derechos sociopolíticos vigentes (bajo el
justificativo de no injerencia, como si fuesen ilegales dichos derechos).
Esa acción
de buena voluntad no tardó en mutar y asentarse como culturalismo/folclorismo
apolítico, en la conducta e imaginarios de los operadores y ejército de
líderes/lideresas indígenas promovidas por las ONG. ¿Cuántos partidos o
instrumentos políticos indígenas existen en Abya Yala? ¿Cuántos procesos de
autodeterminación impulsados o financiados por la cooperación internacional?
La pandemia
mostró la importancia de la autodeterminación indígena
Si bien la
pandemia global del COVID19 devolvió el poder (control policial) a los estados
nacionales subyugados a la hegemonía del libre mercado. Sin embargo, la gran
mayoría de estos estados, aparte de ordenar manu militari el “aislamiento
social” (quédate en casa), hicieron poco o nada por sus habitantes infectados o
amenazados por el virus.
Las
comunidades y pueblos indígenas, quienes casi en su totalidad subsiste sin
derechos, ni protección estatal, sobrevivieron y sobreviven a la pandemia
gracias a sus tradicionales métodos y sistemas de autoprotección comunitarias.
Las
estructuras organizativas de las comunidades y pueblos indígenas no sólo
instalaron talanqueras o puntos de control de movilidad humana hacia sus
territorios, sino también establecieron protocolos de intercambio y de
abastecimiento de productos alimenticios y de salud preventiva.
En no pocos
casos, como nunca, las comunidades y pueblos indígenas debatieron y decidieron
sobre la permanencia o expulsión de trabajadores o funcionarios del Estado que
estaban acostumbrados a entrar y salir a dichos territorios desde las ciudades
principales o intermedias. Esto, para evitar la migración del virus de la
ciudad hacia las comunidades indígenas.
Los pueblos
indígenas sobrevivieron a la pandemia del COVID19, no gracias a la atención/presencia
estatal, sino gracias a sus sistemas de seguridad/autoprotección interna,
reactivando sus sistemas de salud preventiva ancestral. Sobre estos u otros
temas retomaron sus debates/consensos asamblearios y colocaron en acta sus
acuerdos (leyes comunitarias).
La pandemia
permitió a muchas comunidades y pueblos indígenas a ejercer ipso facto su
autodeterminación limitada ante la ausencia estatal apabullada por la pandemia.
Aunque los proyectos extractivos no se detuvieron. Ni los procesos de
militarización, como en el caso del territorio Mapuche. Pero, queda claro la
pandemia mostró destellos de autodeterminación en muchos pueblos y comunidades
indígenas.
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